
“OTRAS VENTAJAS DE TRABAJAR CON TASUBINSA”
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 personas, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, establece medidas alternativas
de carácter excepcional al cumplimiento de la LISMI:
Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo.
Contratación de una persona trabajadora autónoma y con discapacidad.
Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la
formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo
a favor de personas con discapacidad.
Creación de un Enclave Laboral.
Aplique en su empresa la RSC. Quedamos a sus disposición. Llámenos.

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